Normas Subsidiarias |
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Son
instrumentos de ordenación urbanística de aplicación directa en
aquellos municipios que, por su escasa entidad, carezcan de planeamiento
general. Se ocupan principalmente del suelo urbano y del suelo no
urbanizable. Deberán
establecer:
Los fines y objetivos de su promulgación.
Indicación de los términos municipales que constituyen su ámbito de
aplicación
Definición del concepto de núcleo de población con el fin de proteger
el suelo no urbanizable.
Establecer criterios que permitan delimitar sus suelos urbanos en función
de las circunstancias de
la población, edificación y servicios existentes. Las normas subsidiarias del planeamiento se redactarán con alguna de las finalidades siguientes:
El contenido de las normas complementarias y subsidiarias deberán ajustarse a las determinaciones y directrices establecidas en los Planes directores territoriales de coordinación si los hubiere. En ningún caso las normas complementarias y subsidiarias podrán ser aprobadas para desarrollar un Plan general con la finalidad de sustituir un Plan parcial o un programa de actuación urbanística. Las normas subsidiarias de planteamiento de ámbito municipal tendrán objeto:
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