Normas Subsidiarias                                

Son instrumentos de ordenación urbanística de aplicación directa en aquellos municipios que, por su escasa entidad, carezcan de planeamiento general. Se ocupan principalmente del suelo urbano y del suelo no urbanizable.

Deberán establecer:

                Los fines y objetivos de su promulgación.

                Indicación de los términos municipales que constituyen su ámbito de aplicación

                Definición del concepto de núcleo de población con el fin de proteger el suelo no urbanizable.

                Establecer criterios que permitan delimitar sus suelos urbanos en función de las circunstancias de                 la población, edificación y servicios existentes.

                Normas urbanísticas de carácter general.

Las normas subsidiarias del planeamiento se redactarán con alguna de las finalidades siguientes:

  1. Establecer para la totalidad de una provincia o parte de ella la normativa de carácter general sobre protección y aprovechamiento del suelo, urbanización y edificación aplicable a los municipios que carezcan de Plan general o de normas subsidiarias de carácter municipal.

  2. Definir para los municipios que carezcan de Plan General la Ordenación Urbanística concreta de su territorio.

El contenido de las normas complementarias y subsidiarias deberán ajustarse a las determinaciones y directrices establecidas en los Planes directores territoriales de coordinación si los hubiere.

En ningún caso las normas complementarias y subsidiarias podrán ser aprobadas para desarrollar un Plan general con la finalidad de sustituir un Plan parcial o un programa de actuación urbanística.

Las normas subsidiarias de planteamiento de ámbito municipal tendrán objeto:

  1. Clasificar el suelo en urbano y no urbanizable, delimitando y ordenando el primero y estableciendo, en su caso, normas de protección para el segundo, o

  2. Clasificar el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable, delimitando el ámbito territorial de cada uno de los distintos tipos de suelo, estableciendo la ordenación del suelo urbano y de las áreas aptas para la urbanización que integran el suelo urbanizable y , en su caso, fijando las normas de protección del suelo no urbanizable.