Planes de Sectoriazión y Programas de Actuación Urbanística |
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. Los Planes de
Sectorización son los instrumentos mediante los cuales se establecen
las determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística,
necesarias para valorar la procedencia de acometer la transformación
urbanizadora de terrenos clasificados como suelo urbanizable no
sectorizado.
Los Planes de Sectorización completan la ordenación estructurante del correspondiente Plan General sobre el ámbito de suelo urbanizable no sectorizado que es objeto de una iniciativa de transformación. Para cumplir su función y objeto, todo Plan de Sectorización deberá: a. Ser coherente, en todas sus determinaciones, con las estrategias globales regionales y municipales para el desarrollo sostenible del territorio. b. Resolver la adecuada integración de la nueva propuesta urbanística en la estructura de ordenación municipal definida por el correspondiente Plan General. c. Vincular sus determinaciones propias de carácter estructurante a las pormenorizadas propias del Plan Parcial y de los instrumentos de gestión necesarios para la ejecución.. Los programas de actuación urbanística tienen por finalidad la ordenación y urbanización de terrenos clasificados como suelo urbanizable no programado en el Plan general, sin que sean aplicables a otro tipo o categoría de suelo. Es
un instrumento subordinado al Plan General, cuyo objeto es la ordenación
y urbanización de los terrenos clasificados como suelo urbanizable no
programado. Sólo
puede existir en municipios dotados de dicho plan. Su función es
insertar de manera coherente con el modelo territorial y urbano previsto
en el Plan, las actuaciones que puedan surgir durante los años de
ejecución del plan. Los programas de actuación urbanística tendrán que acomodarse a las características técnicas y a las magnitudes señaladas en el Plan general. En todo caso, respetarán las previsiones del Plan general en cuanto a las dotaciones, servicios y equipamientos que afecten al ámbito territorial del programa. Ningún programa de actuación urbanística podrá alterar usos previstos en el Plan general ni admitir usos declarados incompatibles por el mismo. Tampoco podrán establecer aquellos otros que resulten incompatibles con la estructura urbanística general del territorio. |