Planes de Sectoriazión y Programas de Actuación Urbanística                                

. Los Planes de Sectorización son los instrumentos mediante los cuales se establecen las determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística, necesarias para valorar la procedencia de acometer la transformación urbanizadora de terrenos clasificados como suelo urbanizable no sectorizado.

Los Planes de Sectorización completan la ordenación estructurante del correspondiente Plan General sobre el ámbito de suelo urbanizable no sectorizado que es objeto de una iniciativa de transformación.

Para cumplir su función y objeto, todo Plan de Sectorización deberá:

a.       Ser coherente, en todas sus determinaciones, con las estrategias globales regionales y municipales para el desarrollo sostenible del territorio.

b.       Resolver la adecuada integración de la nueva propuesta urbanística en la estructura de ordenación municipal definida por el correspondiente Plan General.

      c.       Vincular sus determinaciones propias de carácter estructurante a las pormenorizadas propias        del Plan Parcial y de los instrumentos de gestión necesarios para la ejecución.

. Los programas de actuación urbanística tienen por finalidad la ordenación y urbanización de terrenos clasificados como suelo urbanizable no programado en el Plan general, sin que sean aplicables a otro tipo o categoría de suelo.

Es un instrumento subordinado al Plan General, cuyo objeto es la ordenación y urbanización de los terrenos clasificados como suelo urbanizable no programado.

Sólo puede existir en municipios dotados de dicho plan. Su función es insertar de manera coherente con el modelo territorial y urbano previsto en el Plan, las actuaciones que puedan surgir durante los años de ejecución del plan.

Dicho programa actúa en el suelo urbanizable no programado, de manera similar a como actúa el Plan en el suelo urbanizable programado. Además el suelo urbanizable no programado,  a través del PAU se convierte en suelo urbanizable programado, necesitando para su posterior desarrollo la aprobación de un Plan Parcial.

Los programas de actuación urbanística tendrán que acomodarse a las características técnicas y a las magnitudes señaladas en el Plan general.

En todo caso, respetarán las previsiones del Plan general en cuanto a las dotaciones, servicios y equipamientos que afecten al ámbito territorial del programa.

Ningún programa de actuación urbanística podrá alterar usos previstos en el Plan general ni admitir usos declarados incompatibles por el mismo. Tampoco podrán establecer aquellos otros que resulten incompatibles con la estructura urbanística general del territorio.