Planes Parciales                                

.El Plan General en el suelo urbanizable necesita para su desarrollo, Planes Parciales.

Son auténticos instrumentos de ordenación.

Tienen carácter subordinado al planeamiento general. No pueden redactarse sin que previa o simultáneamente se haya aprobado un Plan General o Normas subsidiarias. En ningún caso podrá modificar determinaciones del Plan o Normas que desarrollen.

Son instrumentos de planeamiento parcial.

Son instrumentos necesarios, o presupuesto imprescindible para la realización de la obra urbanizadora.

Constituyen el último escalón del sistema legal de planeamiento, a partir del cual se puede ejecutar la obra urbanizadora.

Pueden ser formulados y ejecutados por los particulares

Determinaciones:

Delimitación del territorio de aplicación

Delimitación de zonas homogéneas

Ponderación relativa de los desiguales usos pormenorizados y tipologías edificatorias en función    del uso dominante o característico para fijación del aprovechamiento tipo o del medio.

Señalamiento de reservas de terrenos

Reservas para centros culturales y docentes

Emplazamientos reservados para templos, centros asistenciales, sanitarios...

Trazado de la red de comunicaciones y su enlace con el sistema general.

 Trazado y características de galerías y redes de aguas, alcantarillado, energía eléctrica.

Evaluación económica

Plan de etapas.

Documentación: Memoria, Ordenanzas, Plan de etapas, estudio económico-financiero, documentación gráfica.

 

.El Plan Parcial desarrolla el Plan General o el Plan de Sectorización para establecer la ordenación pormenorizada de ámbitos y sectores completos, tanto en suelo urbano no consolidado como en suelo urbanizable.

Cuando, en suelo urbano no consolidado, los Planes Parciales tengan por objeto operaciones de reurbanización, reforma, renovación o mejora urbanas se calificarán de reforma interior.

El Plan Parcial podrá modificar, para su mejora, cualesquiera determinaciones de ordenación pormenorizada establecidas por el Plan General sobre el ámbito o sector. Para que tales modificaciones sean admisibles, el Plan Parcial habrá de justificar expresamente que las mismas:

a.       Tienen por objeto el incremento de la calidad ambiental de los espacios urbanos de uso colectivo o la mejora de las dotaciones públicas, sea mediante la ampliación de éstas o de la capacidad de servicio y funcionalidad de las ya previstas.

b.       Sean congruentes con la ordenación estructurante del Plan General o del Plan de Sectorización.