Planes
Parciales |
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.El
Plan General en el suelo urbanizable necesita para su desarrollo, Planes
Parciales. Son
auténticos instrumentos de ordenación. Tienen
carácter subordinado al planeamiento general. No pueden redactarse sin
que previa o simultáneamente se haya aprobado un Plan General o Normas
subsidiarias. En ningún caso podrá modificar determinaciones del Plan
o Normas que desarrollen. Son
instrumentos de planeamiento parcial. Son
instrumentos necesarios, o presupuesto imprescindible para la realización
de la obra urbanizadora. Constituyen
el último escalón del sistema legal de planeamiento, a partir del cual
se puede ejecutar la obra urbanizadora. Pueden
ser formulados y ejecutados por los particulares Determinaciones: Delimitación
del territorio de aplicación Delimitación
de zonas homogéneas Ponderación
relativa de los desiguales usos pormenorizados y tipologías
edificatorias en función del uso dominante o característico
para fijación del aprovechamiento tipo o del medio. Señalamiento
de reservas de terrenos Reservas
para centros culturales y docentes Emplazamientos
reservados para templos, centros asistenciales, sanitarios... Trazado
de la red de comunicaciones y su enlace con el sistema general. Trazado
y características de galerías y redes de aguas, alcantarillado, energía
eléctrica. Evaluación
económica Plan
de etapas.
.El Plan Parcial desarrolla el Plan General o el Plan de Sectorización para establecer la ordenación pormenorizada de ámbitos y sectores completos, tanto en suelo urbano no consolidado como en suelo urbanizable. Cuando, en suelo urbano no consolidado, los Planes Parciales tengan por objeto operaciones de reurbanización, reforma, renovación o mejora urbanas se calificarán de reforma interior. El Plan Parcial podrá modificar, para su mejora, cualesquiera determinaciones de ordenación pormenorizada establecidas por el Plan General sobre el ámbito o sector. Para que tales modificaciones sean admisibles, el Plan Parcial habrá de justificar expresamente que las mismas: a. Tienen por objeto el incremento de la calidad ambiental de los espacios urbanos de uso colectivo o la mejora de las dotaciones públicas, sea mediante la ampliación de éstas o de la capacidad de servicio y funcionalidad de las ya previstas. b. Sean congruentes con la ordenación estructurante del Plan General o del Plan de Sectorización.
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