Estudio de Detalle                                

Son figuras complementarias destinadas a establecer, adaptar o reajustar alineaciones y rasantes establecidas en el planeamiento general, si se trata de suelo urbano, o en los Planes Parciales en caso de que se actúe en suelo urbanizable, reajustando o detallando las deficiencias o imprevisiones de dichos planes en relación, únicamente, con las alineaciones y rasantes y la ordenación de volúmenes.

Es un instrumento de planeamiento ejecutivo y derivado.

Su formulación no es obligatoria excepto cuando lo exija el planeamiento.

Participa de la naturaleza normativa de los planes y  del principio de jerarquía, en ningún caso pueden corregir o modificar  las determinaciones pormenorizadas preestablecidas. Tienen prohibido originar aumentos de volúmenes, alturas máximas, índices de ocupación del suelo, densidades de población o alterar los usos pormenorizados establecidos.

No podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes.

Tampoco pueden alterar el derecho de propiedad de los titulares de suelo.

Facilitan la tarea de planeamiento general en el suelo urbano, y del parcial en urbanizable.