Estudio de Detalle |
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Son
figuras complementarias destinadas a establecer, adaptar o reajustar
alineaciones y rasantes establecidas en el planeamiento general, si se
trata de suelo urbano, o en los Planes Parciales en caso de que se actúe
en suelo urbanizable, reajustando o detallando las deficiencias o
imprevisiones de dichos planes en relación, únicamente, con las
alineaciones y rasantes y la ordenación de volúmenes. Es
un instrumento de planeamiento ejecutivo y derivado. Su
formulación no es obligatoria excepto cuando lo exija el planeamiento. Participa
de la naturaleza normativa de los planes y del principio de
jerarquía, en ningún caso pueden corregir o modificar las
determinaciones pormenorizadas preestablecidas. Tienen prohibido
originar aumentos de volúmenes, alturas máximas, índices de ocupación
del suelo, densidades de población o alterar los usos pormenorizados
establecidos. No
podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de
los predios colindantes. Tampoco
pueden alterar el derecho de propiedad de los titulares de suelo. Facilitan la tarea de planeamiento general en el suelo urbano, y del parcial en urbanizable. |