Catálogo de bienes y espacios protegidos |
|
Son documentos complementarios y su aprobación se efectuará simultáneamente con la de estos. Contienen las relaciones de monumentos, jardines, parques naturales o paisajes que hayan de ser objeto de una especial protección. Están considerados como instrumentos accesorios del planeamiento. Los bienes incluidos en los Catálogos deberán ser inscritos en un registro público de carácter administrativo. El contenido de los Catálogos de bienes y espacios protegidos de los diversos Planes de Ordenación Urbanística y, los aprobados con carácter complementario o de actualización o mejora de éstos, integra un registro administrativo radicado en la Consejería competente en materia de ordenación urbanística. La organización y el funcionamiento del registro administrativo se regulará reglamentariamente, deberá asegurar que proporcione información suficiente sobre la situación, características físicas y jurídicas y régimen de protección a que estén sujetos los bienes y los espacios. |