Proyecto
de Parcelación, Segregación, Agrupación... |
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Parcelación o
parcelaciones trata de la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más nuevas
parcelas independientes, o cuotas indivisas de los mismos, con el fin
manifiesto o implícito de urbanizarlos o edificarlos total o
parcialmente; se entiende que existe dicho fin cuando las parcelas
resultantes presentan dimensiones, cerramientos,
accesos u otras características similares a las propias de las parcelas
urbanas.
Se considera parcelación toda agregación, división o subdivisión simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes La
división es la desaparición de una finca registral por su
fraccionamiento en dos o más fincas nuevas. SEGREGACION 1º.
Tendrán la consideración de actos de parcelación con independencia de
la clase de suelo, cualesquiera que suponga la modificación de la
forma, superficie o lindes de una o varias fincas. 2º.
Cualquier acto de parcelación requiere licencia urbanística previa. 3º.
Para los Actos de parcelación Rústica (o relativos al Suelo No
Urbanizable de Protección o Suelo Urbanizable No Sectorizado),
cualquier acto de parcelación precisará: A.
Cumplir las dimensiones y características mínimas fijadas en la
Legislación Agraria. B.
Informe previo y vinculante en caso de ser desfavorable, de la Consejería
competente en materia de Agricultura. 4º. No se podrán efectuar actos de parcelación urbanística en el Suelo Urbano No Consolidado, ni en el Suelo Urbanizable Sectorizado, mientras no exista ordenación pormenorizada. Según el artículo 146 de la Ley 9/2001, serán indivisibles los terrenos siguientes: "c) Los que tengan asignada una edificabilidad en función de la superficie, cuando se materialice toda la correspondiente a ésta". |
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