Junta
de Compensación es una entidad urbanística colaboradora, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento
de sus fines, y asume la ejecución de la urbanización y
procede a la distribución de beneficios y cargas derivada del
planeamiento.
Tienen personalidad jurídica propia, pero sólo desde el momento de
su inscrilpción en el Registro de entidades Urbanísticas
Colaboradoras (art. 26 del R.G.U.).
Tienen plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, siendo los más
importantes la redacción del proyecto de urbanización, la ejecución
de las obras de urbanización, la cesión de los terrenos de uso
público ya urbanizados al Ayuntamiento, solicitar a la
Administración, en su beneficio, el ejercicio de la expropiación
forzosa y de la vía de apremio, adjudicar las parcelas resultantes
entre sus miembros, etc.
La incorporación de los propietarios incluidos en la unidad de
actuación a la Junta de Compensación se revela como obligatoria, de
modo que se procederá a expropiar los terrenos, bienes y
derechos del propietario que, siendo requerido para ello, se niegue a
incorporarse. Se da también la expropiación como consecuencia del
incumplimiento de las obligaciones y cargas por los
propietarios. En otro caso, la titularidad de la Junta sobre las
fincas de los propietarios es sólo instrumental, salvo que los
Estatutos prevean otra cosa, por lo que su constitución no
exige la transmisión del dominio de la finca de los propietarios.
Las Juntas de Compensación ostentan un amplio conjunto de
potestades excepcionales, tales como ser titulares fiduciarios de
disposición respecto de los bienes de sus miembros, o ser
beneficiarias en relación con los propietarios que incumplan sus
obligaciones.
En cuanto a la adopción de acuerdos , aunque la regla general es la
mayoría de las cuotas, para la aprobación del Proyecto de
Compensación (Reparcelación) será precisa la
concurrencia de dos mayorías: mayoría de dos tercios de las cuotas y
mayoría del número de propietarios (art. 174.1 del R.G.U.).
La composición de la Junta de Compensación integra una Asamblea o
Junta General, de la que forman parte todos sus miembros, un órgano
ejecutivo, que incluye un representantes de la Administración
actuante, y un órgano unipersonal con funciones ejecutivas.