Asistencia técnica en Juntas de Compensación                                

Junta de Compensación es una entidad urbanística colaboradora, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, y  asume la ejecución de la urbanización y procede a la distribución de beneficios y cargas derivada del planeamiento.

Tienen personalidad jurídica propia, pero sólo desde el momento de su inscrilpción  en el Registro de entidades Urbanísticas Colaboradoras (art. 26 del R.G.U.).

Tienen plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, siendo los más importantes la redacción del proyecto de urbanización, la ejecución de las obras de urbanización, la cesión de los terrenos de uso público ya urbanizados al Ayuntamiento, solicitar a la Administración, en su beneficio, el ejercicio de la expropiación forzosa y de la vía de apremio, adjudicar las parcelas resultantes entre sus miembros, etc.

La incorporación de los propietarios incluidos en la unidad de actuación a la Junta de Compensación se revela como obligatoria, de modo  que se procederá a expropiar los terrenos, bienes y derechos del propietario que, siendo requerido para ello, se niegue a incorporarse. Se da también la expropiación como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y cargas  por los propietarios. En otro caso, la titularidad de la Junta sobre las fincas de los propietarios es sólo instrumental, salvo que los Estatutos prevean otra cosa, por lo que su constitución  no exige la transmisión del dominio de la finca de los propietarios.

Las Juntas  de Compensación ostentan un amplio conjunto de potestades excepcionales, tales como ser titulares fiduciarios de disposición respecto de los bienes de sus miembros, o ser beneficiarias en relación con los propietarios que incumplan sus obligaciones.

En cuanto a la adopción de acuerdos , aunque la regla general es la mayoría de las cuotas, para la aprobación del Proyecto de Compensación (Reparcelación)   será precisa la concurrencia de dos mayorías: mayoría de dos tercios de las cuotas y mayoría del número de propietarios (art. 174.1 del R.G.U.).


La composición de la Junta de Compensación integra una Asamblea o Junta General, de la que forman parte todos sus miembros, un órgano ejecutivo, que incluye un representantes de la Administración  actuante, y un órgano unipersonal con funciones ejecutivas.