Proyecto
de Reparcelación |
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El proyecto de
reparcelación es la herramienta urbanística que plasma en la realidad
el dibujo que el planeamiento municipal ha concebido como modelo. Se
trata por tanto de un instrumento de ejecución que tiene una
trascendencia práctica y económica muy significativa.
En primer lugar, a la reparcelación se aportan fincas de configuración rústica, inedificables y sin urbanizar La reparcelación tiene, por tanto, un primer efecto que es el de la transformación del terreno tanto física, a través de la urbanización de las parcelas, como jurídica. No en vano las fincas rústicas originales desaparecen del Registro de la Propiedad y son substituidas por las nuevas parcelas de resultado De otro lado, de la reparcelación cada propietario resulta adjudicatario de solares de resultado en proporción directa a los metros cuadrados de superficie que aporta. En esa misma proporción, nace la obligación de pagar un precio que, en el caso de la reparcelación, se corresponde con la suma de las cargas de urbanización y de las cesiones de terrenos para la ejecución de las dotaciones públicas previstas por el plan. Por lo que se refiere a la adjudicación de los solares resultantes en el proceso reparcelatorio debe respetarse el criterio de superposición o proximidad. Es decir, siempre que sea técnicamente posible, el solar que se adjudique a un propietario debe localizarse sobre sus terrenos originarios, o bien en sus aledaños. Dependiendo de la Comunidad Autónoma en que nos situemos, si un propietario no aporta superficie de terreno suficiente como para resultar adjudicatario de entre un 15 y un 50 por ciento de la parcela que el Plan haya fijado como mínima edificable, la reparcelación no le devolverá un solar ni un condominio sobre él. Únicamente le hará entrega de una cantidad económica equivalente al valor del aprovechamiento urbanístico que le corresponde. Tiene
por objeto:
Distribución justa de beneficios y cargas
Regularización de fincas para adaptar su configuración a las
exigencias del planeamiento.
La situación sobre parcelas determinadas.
La localización sobre parcelas del aprovechamiento que corresponda a la
Administración. Los
elementos que integran la parcelación son los siguientes:
Agrupación de fincas en un determinado ámbito.
División de fincas, previamente agrupadas.
Adjudicación de parcelas resultantes. En
el resultado final opera el principio de subrogación real, por el cual
las titularidades existentes sobre las antiguas parcelas quedan
referidas a las correlativas fincas resultantes. Es
aquí donde se localizan los aprovechamientos urbanísticos que
corresponden a cada propietario. Puede
suceder que se tenga que acudir a compensaciones en metálico. Se preferirá que las parcelas se localicen lo más próximas posibles a sus correspondientes fincas de origen. La reparcelación requiere de un acto de aprobación de la reparcelación. |